Inscripción de los ficheros en la
APD Su finalidad, ¡no su contenido!
En el Registro General de la
Protección de Datos. Artículo 26 LOPD.
Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de
Junio
Analizamos y clasificamos los ficheros
que utilizan nuestros clientes, en
función de su contenido y finalidad,
preparamos la documentación necesaria y
realizamos su inscripción en la Agencia
de Protección de Datos.

Datos de Carácter Personal
Alta de ficheros agencia de protección
de datos
Redacción y aplicación de las medidas de
seguridad
Auditoría de seguimiento y
actualización.
Establecimiento de políticas para la
empresa
Información y formación a trabajadores.
Infracciones y sanciones
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